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viernes, 22 de julio de 2016

La Expropiación y la Servidumbre: Aspectos Jurídico-Legales

Consideraciones Básicas de la Expropiación y la Servidumbre
En este trabajo antes de entrar en materia de la expropiación y la servidumbre minera, es importante saber que estas figuras se han constituido originalmente en el derecho administrativo y civil respectivamente, que son derivaciones de la expropiación del derecho administrativo, donde el Estado adquiere en forma coactiva medios privados de producción y de prestación de servicios que, en principio, es de forma definitiva, así numerosos bienes y tierras que se hallaban bajo régimen de propiedad privada han pasado al dominio público por diferentes fines que han ido variando a lo largo del tiempo. La servidumbre predial en el derecho civil es el derecho real, sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el, o ejercer derechos de disposición, o impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.
También es de importancia destacar que el cuerpo normativo donde se encuentran estas dos figuras que seria la Ley de Minas vigente del año 1999, en su artículo 11 en donde permite al titular de derechos mineros “la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes.” Sin embargo, que igualmente mencionar la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del, específicamente en sus artículos 1 al 14 explican la expropiación en cuanto su objeto, sus formalidades y procedimiento para constituirla, siendo garante, en teoría, del derecho constitucional de la propiedad de posee toda persona que en este caso sería una excepción a ese derecho para fines de utilidad pública e interés social.
Retomando a la figura de la servidumbre, tanto en el Código Civil en su Título III, Capitulo II, Sección II encontramos lo que es la servidumbre predial o civil, y en el artículo 11 y 12 de la Ley de Minas vigente expresan lo correspondiente a la servidumbre minera, en el cual encontramos varias diferencias con respecto a la servidumbre civil, por lo tanto hay que prestar especial atención si el principal es identificar los aspectos jurídicos que poseen estas dos figuras.
La Expropiación: Concepto, Elementos Definitorios y Oposición a la Solicitud de Expropiación
Eloy Lares Martínez (2008) nos trae un concepto de expropiación en el cual nos dice que “La expropiación es una institución de derecho público en virtud de la cual la Administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.”
Dicho esto, resulta conveniente analizar sus elementos definitorios:
1) La expropiación es una institución de derecho público, quiere decir que el Estado, investido de su “ius imperium” o de su potestad estatal, el particular queda sometido a una relación de subordinación a esa misma potestad que se encuentra investido el Estado. Para concluir, las normas que regulan la expropiación son de orden público, por lo tanto, no pueden ser modificadas o relajadas por los particulares.
2) En virtud de la cual la Administración, que seria el resultado de una manifestación unilateral de voluntad. Como consecuencia, no existe un acuerdo de voluntades entre las partes, tal como cualquier acto administrativo. Para aclararlo, tomemos la definición legal de acto administrativo, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos en la ley, por los órganos de la administración pública”. Sin embargo, el particular, a los fines de precaver un litigio, se puede celebrar un arreglo amigable.
3) Con fines de utilidad pública o social, estrictamente sólo puede llevarse a cabo la expropiación con el objeto de cumplir con uno de los fines fundamentales del Estado, que es la satisfacción de las necesidades sociales, anteponiendo los intereses particulares del bien que es útil que es dirigida para cumplir con esa necesidad colectiva.
4) Adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, permite la posibilidad de ser expropiados, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos reales o personales.
5) Conforme al procedimiento determinado en las leyes, a modo de ejemplo, se extrae la definición legal de la expropiación contenida en el artículo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social que establece lo siguiente: “La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.”  Otros cuerpos normativos que regulan la expropiación son la Ley de Minas, la Ley Orgánica de Hidrocarburos, entre otros.
6) Y mediante el pago de una justa indemnización, quiere decir, que si no se ha pagado al propietario la “justa indemnización” no será posible la transferencia de la propiedad al expropiante que, en este caso, sería el Estado o un tercero (a los fines de la expropiación minera, sería el titular del derecho minero).
En cuanto a la oposición de la solicitud de expropiación, sólo se puede fundamentarse bajo estos supuestos:
A) Cuando la expropiación abarca la totalidad de los bienes, ejemplo una parcela de terreno, el dueño de la cosa únicamente puede fundar su oposición a la expropiación basado en una violación a la ley. Por ejemplo: el impago de la indemnización correspondiente o la omisión de requisitos fundamentales que violan su derecho a la cosa. En el campo de la realidad, esto rara vez sucede.
B) Cuando la expropiación abarca una porción de los bienes, puede causar como consecuencia la inutilidad del resto de la propiedad en la cual se haya destinado su uso, continuamos con el ejemplo de la parcela, pueden encontrarse bienhechurías que al expropiarse parte del terreno, terminen siendo impropias para el uso que se le haya correspondido. En este caso, el dueño de la cosa puede oponer con el fin de extender la expropiación a toda la propiedad, por lo antes mencionado.
La Servidumbre Predial y la Servidumbre Minera: Concepto, Elementos que las Definen y Comparación de Ambas Figuras
El artículo 709 del Código Civil Venezolano nos trae el concepto de servidumbre “Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.”
Igualmente, la Ley de Minas a pesar que no exprese una definición de servidumbre minera, ésta nos establece las pautas para poder constituirla, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 11 de esta ley: “Cuando las servidumbre hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, el beneficiario de derechos mineros podrá celebrar con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse el avenimiento, el beneficiario podrá ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo de los trabajos…”
Con lo establecido anteriormente, ahora podemos extraer una definición de la servidumbre minera que es la constitución de un derecho real, con fines de utilidad pública o social para el uso de actividades mineras, de manera temporal e indispensable para el ejercicio de esa actividad, de establecer un gravamen por parte del titular del derecho minero sobre un fundo ajeno por vía civil (por un acuerdo amistoso) o por vía judicial, (la establecida en la Ley de Minas) previa indemnización al propietario afectado.
Los caracteres distintivos de la servidumbre civil son los siguientes:
1) Es el derecho establecido sobre un inmueble, en beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble. Tienen en mira beneficiar a otro inmueble, para satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno.
2) Las servidumbres, en principio, duran tanto como la necesidad que las originó.
3) Son derechos que se ejercen sobre el predio ajeno; no se concibe una servidumbre sobre un bien propio, porque el derecho a la propiedad incluye la totalidad de los poderes y ventajas que se pueden obtener de un inmueble que es propio.
4) Son de naturaleza excepcional, porque implican una restricción al derecho de propiedad, que en principio se presume ilimitado (establecido en el artículo 115 de la constitución venezolana vigente).
5) Salvo el derecho de usufructo, las servidumbres son indivisibles.
Ahora compararemos la servidumbre en materia civil con la servidumbre minera para establecer sus diferencias:
1) La servidumbre civil se constituye exclusivamente por lo establecido en el Código Civil, en cambio la servidumbre minera además de poder constituirse por el Código Civil, igualmente se constituye por la Ley de Minas.
2) La servidumbre civil se presume que son perpetuas, a diferencia de la servidumbre minera que sólo son temporales mientras dure la actividad minera.
3) La servidumbre civil se establece sobre un fundo para el beneficio de un fundo ajeno, la servidumbre minera la soporta un fundo ajeno para obtener beneficios producto de la actividad minera.
4) La servidumbre civil se constituye por manifestaciones de voluntad recíprocas de las partes, es decir, de manera consensual, expresamente establecidas en el Código Civil, en su lugar la servidumbre minera se puede constituirse por dos vías, en primer lugar, de manera amistosa o consensual, o bien, se puede constituir de manera forzosa a través de la vía judicial.
5) En el Código Civil no regula en el caso de las servidumbres prediales, ser constituidas en tierras baldías, a diferencia de las servidumbres mineras, que en el artículo 13 de la Ley de Minas establece los requisitos para constituir servidumbres mineras en tierras baldías.



Conclusiones
Se ha tomado en referencia a aspectos básicos, tanto jurídicos como legales, de las figuras de la expropiación y la servidumbre en materia minera, basados en las consideraciones que le han sido pertinentes a juicio del autor, sin embargo, existen puntos específicos en cuestión, bien porque requieren de mayor profundidad como es el procedimiento de la declaración de expropiación, con el objeto de posterior análisis e investigación.
Ahora bien, en cuanto a la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a crítica personal del autor, desde una perspectiva técnica, no encaja con las políticas económicas llevadas por el Estado en los últimos años, que ha usado y abusado de manera indebida la figura de la expropiación para propósitos distintos de esta ley, en la mayoría de los casos, mezclando fines políticos con el principio de utilidad pública, demostrando las inquietudes y fallos en la configuración y aplicación de las leyes que se han estado creando bajo esta perspectiva, la de un control total y exclusivo sobre los medios de producción.
Finalmente, para los concesionarios y demás titulares de derechos mineros en el país, este panorama es muy desfavorable, ya que se encuentran en estado de indefensión, al ser casi inexistente la sana competencia de mercado, agregando el problema de la segregación de las libertades de los particulares, frente a otros individuos y frente al Estado. Por ejemplo: siendo empresa titular de derechos mineros, por cualquier causa política, me llevan a cabo un proceso de expropiación, tomando como referencia a las últimas expropiaciones realizadas de empresas ¿Cuál sería el resultado? A la empresa le revocan la concesión, le expropian la maquinaria y los equipos de minería, con los trabajadores indefensos a merced del Estado, éste sin indemnizar a la empresa y, con la directiva siendo perseguida políticamente por la autoridad competente; con esto no quiero decir que se exprese el mal uso de la expropiación sino, que el beneficio no es para la sociedad en general, terminan en manos de una conglomeración pequeña de personas, que utilizan estas políticas para enriquecerse.

Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.
Código Civil Venezolano; Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.990 del 26 de Julio de 1982.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas; Gaceta Oficial Ordinaria Nº 36.687 del 26 de Abril de 1999.
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.475 del 1 de Julio de 2002.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818 del 1 de Julio de 1981.
Martínez, Eloy, (2008), Manual de Derecho Administrativo; Décima Tercera Edición; Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela; Caracas, Venezuela.
La Expropiación en Venezuela; http://expropiaciongrupo2.blogspot.com


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domingo, 4 de octubre de 2015

La ciencia en Big Bang: ¿qué es la ecuación de Drake?

Hace Algunos Días hice una exposición sobre La ecuación de Drake (Radioastrónomo Estadounidense y uno de los Fundadores Del Instituto S.E.T.I. o Búsqueda de Vida Extraterrestre).

miércoles, 5 de agosto de 2015

Se busca un Ocaso

Entre todas las ideas desquiciadas e innovadoras a la vez, se me ocurre esto a mí, un don nadie que intenta salir de una carrera en la que nadie gana... Todos pierden.

A la clase de persona en la que intento asimilar es una que le encantan las historias, vengan de donde vengan, sean falsas o verdaderas, con tal como lo dije anteriormente ¿Quien soy yo para juzgar?

Entre tantos que hay allá afuera en qué me destaco yo; muy simple, lo dije anteriormente, me encantan las historias sin embargo, no soy hombre de palabras, por eso he comenzado la búsqueda de alguien que transmita esas historias por mí...