Consideraciones
Básicas de la Expropiación y la Servidumbre
En este trabajo antes de entrar en materia de la
expropiación y la servidumbre minera, es importante saber que estas figuras se
han constituido originalmente en el derecho administrativo y civil
respectivamente, que son derivaciones de la expropiación del derecho
administrativo, donde el Estado adquiere en forma coactiva medios privados de
producción y de prestación de servicios que, en principio, es de forma
definitiva, así numerosos bienes y tierras que se hallaban bajo régimen de
propiedad privada han pasado al dominio público por diferentes fines que han
ido variando a lo largo del tiempo. La servidumbre predial en el derecho civil es
el derecho real, sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de
el, o ejercer derechos de disposición, o impedir que el propietario ejerza
alguno de sus derechos de propiedad.
También es de importancia destacar que el cuerpo
normativo donde se encuentran estas dos figuras que seria la Ley de Minas
vigente del año 1999, en su artículo 11 en donde permite al titular de derechos
mineros “la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la
expropiación de bienes.” Sin embargo, que igualmente mencionar la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del, específicamente en sus
artículos 1 al 14 explican la expropiación en cuanto su objeto, sus
formalidades y procedimiento para constituirla, siendo garante, en teoría, del
derecho constitucional de la propiedad de posee toda persona que en este caso
sería una excepción a ese derecho para fines de utilidad pública e interés
social.
Retomando a la figura de la servidumbre, tanto en el
Código Civil en su Título III, Capitulo II, Sección II encontramos lo que es la
servidumbre predial o civil, y en el artículo 11 y 12 de la Ley de Minas
vigente expresan lo correspondiente a la servidumbre minera, en el cual
encontramos varias diferencias con respecto a la servidumbre civil, por lo
tanto hay que prestar especial atención si el principal es identificar los
aspectos jurídicos que poseen estas dos figuras.
La
Expropiación: Concepto, Elementos Definitorios y Oposición a la Solicitud de
Expropiación
Eloy Lares Martínez (2008) nos trae un concepto de
expropiación en el cual nos dice que “La expropiación es una institución de
derecho público en virtud de la cual la Administración, con fines de utilidad
pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los
administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el
pago de una justa indemnización.”
Dicho esto, resulta conveniente analizar sus
elementos definitorios:
1) La expropiación es una institución de derecho
público, quiere decir que el Estado, investido de su “ius imperium” o de su
potestad estatal, el particular queda sometido a una relación de subordinación
a esa misma potestad que se encuentra investido el Estado. Para concluir, las
normas que regulan la expropiación son de orden público, por lo tanto, no
pueden ser modificadas o relajadas por los particulares.
2) En virtud de la cual la Administración, que seria
el resultado de una manifestación unilateral de voluntad. Como consecuencia, no
existe un acuerdo de voluntades entre las partes, tal como cualquier acto
administrativo. Para aclararlo, tomemos la definición legal de acto
administrativo, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos: “Se entiende por acto administrativo, a los
fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de
acuerdo con las formalidades y requisitos en la ley, por los órganos de la
administración pública”. Sin embargo, el particular, a los fines de precaver un
litigio, se puede celebrar un arreglo amigable.
3) Con fines de utilidad pública o social,
estrictamente sólo puede llevarse a cabo la expropiación con el objeto de
cumplir con uno de los fines fundamentales del Estado, que es la satisfacción
de las necesidades sociales, anteponiendo los intereses particulares del bien
que es útil que es dirigida para cumplir con esa necesidad colectiva.
4) Adquiere coactivamente bienes pertenecientes a
los administrados, permite la posibilidad de ser expropiados, bienes muebles e inmuebles,
corporales e incorporales, derechos reales o personales.
5) Conforme al procedimiento determinado en las
leyes, a modo de ejemplo, se extrae la definición legal de la expropiación
contenida en el artículo 2 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social que establece lo siguiente: “La expropiación es una
institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio
de una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de
obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho
de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno
de justa indemnización.” Otros cuerpos
normativos que regulan la expropiación son la Ley de Minas, la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, entre otros.
6) Y mediante el pago de una justa indemnización,
quiere decir, que si no se ha pagado al propietario la “justa indemnización” no
será posible la transferencia de la propiedad al expropiante que, en este caso,
sería el Estado o un tercero (a los fines de la expropiación minera, sería el
titular del derecho minero).
En cuanto a la oposición de la solicitud de
expropiación, sólo se puede fundamentarse bajo estos supuestos:
A) Cuando la expropiación abarca la totalidad de los
bienes, ejemplo una parcela de terreno, el dueño de la cosa únicamente puede
fundar su oposición a la expropiación basado en una violación a la ley. Por
ejemplo: el impago de la indemnización correspondiente o la omisión de
requisitos fundamentales que violan su derecho a la cosa. En el campo de la
realidad, esto rara vez sucede.
B) Cuando la expropiación abarca una porción de los
bienes, puede causar como consecuencia la inutilidad del resto de la propiedad
en la cual se haya destinado su uso, continuamos con el ejemplo de la parcela,
pueden encontrarse bienhechurías que al expropiarse parte del terreno, terminen
siendo impropias para el uso que se le haya correspondido. En este caso, el
dueño de la cosa puede oponer con el fin de extender la expropiación a toda la
propiedad, por lo antes mencionado.
La
Servidumbre Predial y la Servidumbre Minera: Concepto, Elementos que las
Definen y Comparación de Ambas Figuras
El artículo 709 del Código Civil Venezolano nos trae
el concepto de servidumbre “Por el hecho del hombre puede establecerse la
servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio
para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en
manera alguna contraria al orden público.”
Igualmente, la Ley de Minas a pesar que no exprese
una definición de servidumbre minera, ésta nos establece las pautas para poder
constituirla, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 11 de
esta ley: “Cuando las servidumbre hayan de constituirse sobre terrenos de
propiedad privada, el beneficiario de derechos mineros podrá celebrar con los
propietarios los contratos necesarios. De no lograrse el avenimiento, el
beneficiario podrá ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con
jurisdicción en la localidad, para solicitar la autorización del comienzo de
los trabajos…”
Con lo establecido anteriormente, ahora podemos
extraer una definición de la servidumbre minera que es la constitución de un
derecho real, con fines de utilidad pública o social para el uso de actividades
mineras, de manera temporal e indispensable para el ejercicio de esa actividad,
de establecer un gravamen por parte del titular del derecho minero sobre un
fundo ajeno por vía civil (por un acuerdo amistoso) o por vía judicial, (la
establecida en la Ley de Minas) previa indemnización al propietario afectado.
Los caracteres distintivos de la servidumbre civil
son los siguientes:
1) Es el derecho establecido sobre un inmueble, en
beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble. Tienen en mira beneficiar
a otro inmueble, para satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno.
2) Las servidumbres, en principio, duran tanto como
la necesidad que las originó.
3) Son derechos que se ejercen sobre el predio
ajeno; no se concibe una servidumbre sobre un bien propio, porque el derecho a
la propiedad incluye la totalidad de los poderes y ventajas que se pueden
obtener de un inmueble que es propio.
4) Son de naturaleza excepcional, porque implican
una restricción al derecho de propiedad, que en principio se presume ilimitado
(establecido en el artículo 115 de la constitución venezolana vigente).
5) Salvo el derecho de usufructo, las servidumbres
son indivisibles.
Ahora compararemos la servidumbre en materia civil
con la servidumbre minera para establecer sus diferencias:
1) La servidumbre civil se constituye exclusivamente
por lo establecido en el Código Civil, en cambio la servidumbre minera además
de poder constituirse por el Código Civil, igualmente se constituye por la Ley
de Minas.
2) La servidumbre civil se presume que son perpetuas,
a diferencia de la servidumbre minera que sólo son temporales mientras dure la
actividad minera.
3) La servidumbre civil se establece sobre un fundo
para el beneficio de un fundo ajeno, la servidumbre minera la soporta un fundo
ajeno para obtener beneficios producto de la actividad minera.
4) La servidumbre civil se constituye por
manifestaciones de voluntad recíprocas de las partes, es decir, de manera
consensual, expresamente establecidas en el Código Civil, en su lugar la
servidumbre minera se puede constituirse por dos vías, en primer lugar, de
manera amistosa o consensual, o bien, se puede constituir de manera forzosa a
través de la vía judicial.
5) En el Código Civil no regula en el caso de las
servidumbres prediales, ser constituidas en tierras baldías, a diferencia de
las servidumbres mineras, que en el artículo 13 de la Ley de Minas establece
los requisitos para constituir servidumbres mineras en tierras baldías.
Conclusiones
Se ha tomado en referencia a aspectos básicos, tanto
jurídicos como legales, de las figuras de la expropiación y la servidumbre en
materia minera, basados en las consideraciones que le han sido pertinentes a
juicio del autor, sin embargo, existen puntos específicos en cuestión, bien
porque requieren de mayor profundidad como es el procedimiento de la
declaración de expropiación, con el objeto de posterior análisis e
investigación.
Ahora bien, en cuanto a la Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o Social, a crítica personal del autor, desde una
perspectiva técnica, no encaja con las políticas económicas llevadas por el
Estado en los últimos años, que ha usado y abusado de manera indebida la figura
de la expropiación para propósitos distintos de esta ley, en la mayoría de los
casos, mezclando fines políticos con el principio de utilidad pública,
demostrando las inquietudes y fallos en la configuración y aplicación de las
leyes que se han estado creando bajo esta perspectiva, la de un control total y
exclusivo sobre los medios de producción.
Finalmente, para los concesionarios y demás
titulares de derechos mineros en el país, este panorama es muy desfavorable, ya
que se encuentran en estado de indefensión, al ser casi inexistente la sana
competencia de mercado, agregando el problema de la segregación de las
libertades de los particulares, frente a otros individuos y frente al Estado.
Por ejemplo: siendo empresa titular de derechos mineros, por cualquier causa
política, me llevan a cabo un proceso de expropiación, tomando como referencia
a las últimas expropiaciones realizadas de empresas ¿Cuál sería el resultado? A
la empresa le revocan la concesión, le expropian la maquinaria y los equipos de
minería, con los trabajadores indefensos a merced del Estado, éste sin
indemnizar a la empresa y, con la directiva siendo perseguida políticamente por
la autoridad competente; con esto no quiero decir que se exprese el mal uso de
la expropiación sino, que el beneficio no es para la sociedad en general,
terminan en manos de una conglomeración pequeña de personas, que utilizan estas
políticas para enriquecerse.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000.
Código Civil Venezolano; Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 2.990 del 26 de Julio de 1982.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas; Gaceta
Oficial Ordinaria Nº 36.687 del 26 de Abril de 1999.
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Social; Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.475 del 1 de Julio de 2002.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818 del 1 de Julio de 1981.
Martínez, Eloy, (2008), Manual de Derecho
Administrativo; Décima Tercera Edición; Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas Universidad Central de Venezuela; Caracas, Venezuela.
La Expropiación en Venezuela; http://expropiaciongrupo2.blogspot.com
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